Se declaró LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA incoada por el ciudadano BERNARDO FONSECA VERA, identificado con la cédula N° V.-5.656.623, contra la ASOCIACIÓN CIVIL AUTOS POR PUESTOS CIRCUNVALACIÓN A.C. en la persona de su Presidente ciudadano MANUEL ANTONIO BAUTISTA, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.661.117, como patrono Beneficiario y la ciudadana NIURKA MORELLA GARCIA DE VALERA, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.229.848, en su condición de patrono solidario e intermediaria propietaria del control Nro.29, POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Así se decide.
LA JUEZ,
Abg. BEATRIZ GONZALEZ GIRALDO
LA SECRETARIA,
En la misma fecha se publicó conforme a lo ordenado.
LA SECRETARIA,