Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con el artículo 124 ejusdem, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA incoada por YONATHAN GRABIEL ARENAS PARADA, titular de la cédula de identidad Nro.V-17.930.386, contra la entidad de trabajo COMERCIALIZADORA LA ORUGA C.A. en la persona de su Presidente MANUEL ALFREDO GONZÁLEZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.126.451, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Así se decide.
LA JUEZ,
Abg. BEATRIZ GONZALEZ GIRALDO
LA SECRETARIA,
En la misma fecha se publicó conforme a lo ordenado.
LA SECRETARIA,