REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, Veinte (20) de junio de 2022
212 ° y 163 °
ASUNTO: SP01-L-2022-000030
PARTE DEMANDANTE: YONATHAN GRABIEL ARENAS PARADA, titular de la cédula de identidad Nro.V-17.930.386
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: SOLAGNE TRINIDAD CARDOZO VELASCO, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.209.436, con Inpreabogado Nro.79.108
PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA LA ORUGA C.A. en la persona de su Presidente MANUEL ALFREDO GONZÁLEZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.126.451
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Vistas las actas que conforman el presente asunto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, intentado por YONATHAN GRABIEL ARENAS PARADA, titular de la cédula de identidad Nro.V-17.930.386, contra la entidad de trabajo COMERCIALIZADORA LA ORUGA C.A. en la persona de su Presidente MANUEL ALFREDO GONZÁLEZ ZAMBRANO, titular de la cédula Nro.V-13.126.451, este Tribunal observa:

Por auto de fecha 13 de junio de 2022, este Juzgado ordenó a la parte demandante, apercibida de perención, subsanar el libelo de la demanda en el sentido de señalar lo siguiente:
…PRIMERO: En todos los conceptos demandados: Antigüedad, Intereses de Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Horas Extras Diurnas y Nocturnas, Días de Descanso Laborados y No Pagados, Días Feriados Laborados y No Pagados, Días de Fiesta Nacional y No Pagados, Días de Descanso Compensatorio y No Pagados e Indemnización por Despido Injustificado, efectuar un solo calculo de cada uno de los conceptos demandados en base a una sola moneda, haciendo la conversión al cambio oficial, por cuanto se observa que efectuó dos cálculos distintos de cada uno de los conceptos solicitados en base a dos tipos de monedas diferentes. SEGUNDO: Señalar las fechas (día, mes y año) de los Días de Descanso Compensatorio y No Pagados, solicitados. TERCERO: Señalar las fechas (día, mes y año) de las horas extras diurnas trabajadas, y las fechas (día, mes y año) de las horas extras nocturnas trabajadas, el número laborado cada día para obtener las horas extras diurnas y nocturnas solicitadas…

Asimismo, se constata que en fecha 15 de junio de 2022, la parte accionante presentó el escrito de subsanación del despacho saneador.

Ahora bien, en el numeral PRIMERO del despacho saneador en el cual se ordenó al demandante efectuar un solo calculo de cada uno de los conceptos demandados en base a una sola moneda, haciendo la conversión al cambio oficial, por cuanto se observa que efectuó dos cálculos distintos de cada uno de los conceptos solicitados en base a dos tipos de monedas diferentes, se observa que el actor señaló: “…Ciudadana Juez es por las razones de rango constitucional, legal y jurisprudencial antes expuestos, que se hicieron los cálculos en forma separada, utilizando para ellos la moneda respectiva, considerando que con este cálculo mi representado dio cumplimiento con los requisitos establecidos por el legislador en el artículo 123 Numeral 4 de la LOPT, para la admisión de la demanda, criterio este plenamente esgrimido con sentido didáctico para el operador de justicia en cuanto a los requisitos que debe reunir una demanda para que la misma tenga un ínterin procesal limpio, que permita darle al justiciable la tutela judicial que demanda…”. Posteriormente, expresó que con esta explicación pide se considere subsanado este primer punto del despacho saneador. Ahora bien, la parte demandante considera que con esa explicación que presentó, a su decir, “con sentido didáctico”, se dio por cumplido el numeral primero del despacho saneador. Sin embargo, se evidencia que el actor no presentó, tal como le fue solicitado, un sólo cálculo de los conceptos demandados, razón por la cual se considera que no se subsanó el numeral PRIMERO del despacho Saneador.

En lo referente al numeral SEGUNDO del despacho saneador por medio del cual se ordenó a la accionante: “…Señalar las fechas (día, mes y año) de los Días de Descanso Compensatorio y No Pagados, solicitados …”, el accionante en su escrito de subsanación manifiesto que si se coteja los días de descanso laborados demandados con los días de descanso compensatorio, se deduce que son los mismos en cantidad, pero con el único fin de dar por subsanado procedió a ampliar el cuadro contentivo de ese concepto y agrega posibles fechas, indicando día y mes en que debió haber disfrutado de su descanso compensatorio, este Tribunal observa que el actor señala que los días de descanso compensatorio deben ser deducidos, lo cual es erróneo. Sin embargo, también se evidencia que el actor agregó una tabla en la que se especifica los días y mes de cada día compensatorio demandado, de manera detallada, tal como le fue ordenado, razón por la cual este Tribunal considera subsanado el numeral segundo del despacho saneador.

En cuanto al numeral TERCERO del Despacho saneador en el cual se ordenó al demandante que señalara las fechas (día, mes y año) de las horas extras diurnas trabajadas, y las fechas (día, mes y año) de las horas extras nocturnas trabajadas, el número laborado cada día para obtener las horas extras diurnas y nocturnas solicitadas, el demandante hizo una clara explicación de los días laborados cada mes y el horario respectivo, indicando cuantas horas extras diurnas y nocturnas demanda mensualmente, por lo que se considera que se cumplió con el numeral TERCERO del despacho saneador.

Por lo tanto, al no cumplir la parte demandante con la corrección ordenada en el numeral PRIMERO, considera esta Juzgadora que ésta incumplió el despacho saneador ordenado, razón por la cual este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con el artículo 124 ejusdem, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA incoada por YONATHAN GRABIEL ARENAS PARADA, titular de la cédula de identidad Nro.V-17.930.386, contra la entidad de trabajo COMERCIALIZADORA LA ORUGA C.A. en la persona de su Presidente MANUEL ALFREDO GONZÁLEZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.126.451, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Así se decide.
LA JUEZ,

Abg. BEATRIZ GONZALEZ GIRALDO
LA SECRETARIA,

En la misma fecha se publicó conforme a lo ordenado.
LA SECRETARIA,