este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con el artículo 124 ejusdem, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA incoada por la ciudadana DIOSELIN MADELEIN ZAMBRANO ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nro.V-21.002.688, contra el ciudadano NELSON EDUARDO SOCORRO BELMONTE, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.497.989, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES