REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, Tres (03) de octubre de 2016
206 ° y 157 °
ASUNTO: SP01-L-2016-000303
PARTE ACTORA: DIOSELIN MADELEIN ZAMBRANO ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nro.V-21.002.688
PARTE DEMANDADA: NELSON EDUARDO SOCORRO BELMONTE, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.497.989
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Vistas las actas que conforman el presente asunto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, intentado por la ciudadana DIOSELIN MADELEIN ZAMBRANO ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nro.V-21.002.688, contra el ciudadano NELSON EDUARDO SOCORRO BELMONTE, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.497.989, este Tribunal observa:
Por auto de fecha 19 de septiembre de 2016, este Juzgado ordenó a la parte demandante, apercibida de perención, subsanar el libelo de la demanda en el sentido de señalar lo siguiente:
PRIMERO: Señalar cual es el salario mensual devengado por la trabajadora durante toda la relación laboral, por cuanto utiliza distintos salarios en los conceptos demandados: En las vacaciones y bono vacacional indica como salario mensual Bs.19.285,71; en las utilidades, las vacaciones y el bono vacacional fraccionado señala que su salario mensual es de Bs.64.285,71; y en la antigüedad expresa que su último salario es de Bs.9.285,71. Ajustar los conceptos demandados al salario real percibido por la trabajadora. SEGUNDO: Indicar el domicilio y la dirección del demandado NELSON EDUARDO SOCORRO BELMONTE, a fin de dar cumplimiento a los numerales 2 y 5 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pues en el libelo de la demanda indica la dirección de un Club Social y Deportivo y no la dirección del demandado.

Por otra parte, la accionante en el escrito de subsanación presentado en fecha 30 de septiembre de 2016, señaló:

… ocurro para subsanar la presente demanda en los siguientes términos:..
PRIMERO: En cuanto a señalar cual es el salario mensual devengado por la trabajadora durante toda la relación laboral y ajustar conceptos demandados al salario real percibido por la trabajadora; se subsana de la siguiente manera:
El salario devengado durante la relación de trabajo ES DE (sic) LA CANTIDAD DE Bs.19.285,71, mensual al finalizar la relación de trabajo, y los demás salarios se expresa en computo anexo con el presente escrito…

Así mismo, se observa que la actora realizó en el escrito de subsanación el computo de las vacaciones y el bono vacacional en base al salario de Bs.19.285,71, la antigüedad con los salarios devengado por la trabajadora durante toda la relación laboral, y la indemnización por despido con el monto de la antigüedad, por lo que en vista de la exposición realizada por la parte accionante con respecto al primer punto, considera esta sentenciadora que se cumplió con el numeral PRIMERO del despacho saneador.

En lo referente al numeral SEGUNDO del despacho saneador por medio del cual se ordenó a la accionante: “…Indicar el domicilio y la dirección del demandado NELSON EDUARDO SOCORRO BELMONTE, a fin de dar cumplimiento a los numerales 2 y 5 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pues en el libelo de la demanda indica la dirección de un Club Social y Deportivo y no la dirección del demandado…”, la accionante en su escrito de subsanación manifiestó:

“…Solicito la notificación de la parte patronal en la persona del ciudadano: NELSON EDUARDO SOCORRO BELMONTE, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, civilmente hábil, titular de la cédula número V-11.497.989, en la siguiente dirección AVENIDA PRINCIPAL DE PIRINEOS I, SEDE CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO OBREROS Y EMPLEADOS DE INAV, LOCAL NRO., LOTE H, SAN CRISTOBAL, ESTADO TACHIRA…”

Es evidente que la exposición formulada por la parte accionante para dar cumplimiento al particular SEGUNDO del Despacho Saneador, no satisface en forma alguna las exigencias del Tribunal, por cuanto no señaló el domicilio y la dirección de demandado NELSON EDUARDO SOCORRO BELMONTE, a fin de poder practicar la notificación de éste, garantizándole de esta manera su derecho a la defensa, dando cumplimiento al artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece como requisito indispensable la dirección y el domicilio del demandado, y no puede pretender la parte accionante que se notifique a una persona natural en la sede de un CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO DE OBREROS Y EMPLEADOS, además la dirección aportada por la actora es incompleta, por cuanto ni siquiera señala el número de un pretendido local en ese Club Social, razón por la cual considera este Juzgado que la demandante de autos no cumplió con la subsanación prevista en este numeral SEGUNDO.

Por lo tanto, al no cumplir la parte demandante con la corrección ordenada en el numeral SEGUNDO, considera esta Juzgadora que ésta incumplió el despacho saneador ordenado, razón por la cual este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con el artículo 124 ejusdem, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA incoada por la ciudadana DIOSELIN MADELEIN ZAMBRANO ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nro.V-21.002.688, contra el ciudadano NELSON EDUARDO SOCORRO BELMONTE, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.497.989, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Así se decide.
LA JUEZ,

Abg. BEATRIZ GONZALEZ GIRALDO LA SECRETARIA,