Se declaró ADMISIÓN DE LOS HECHOS ajustada a derecho alegados por la parte accionante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA por el ciudadano EURO ANTONIO PEREZ CACERES, titular de la cédula de identidad N° V.-9.243.952, contra el ciudadano JOSE RAUL GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-5.671.853, propietario del Fondo de Comercio denominado REPRESENTACIONES GOMEZ CABAS, por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, condenándose a la parte demandada, al pago de los conceptos demandados