REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
200° y 151°
ASUNTO: SP01-L-2010-000795
PARTE ACTORA: GILBERTO ENRIQUE ZAMBRANO SUESCUM, con cédula Nro. V.-16.541.517
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NELLY YORLEY CASTAÑEDA, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.229.672, con Inpreabogado Nro.97.697
PARTE DEMANDADA: la Sociedad Mercantil CORPORACION JHURIAL C.A., representada por el ciudadano JULIO ALBERTO ZAMBRANO CHACON
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ MELECIO ÁLVAREZ MOGOLLÓN, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.154.570, con Inpreabogado Nro.48.637
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Quince (15) de diciembre de 2010, siendo las 10:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano GILBERTO ENRIQUE ZAMBRANO SUESCUM, titular de la cédula de identidad Nros V.-16.541.517, la apoderada de la parte actora NELLY YORLEY CASTAÑEDA, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.229.672, con Inpreabogado Nro.97.697, según se evidencia en poder otorgado ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 10 de junio de 2010, anotado bajo el Nro.54, tomo 111 que se encuentra agregado en los folios 10 y 11 del expediente, el ciudadano JULIO ALBERTO ZAMBRANO CHACON, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.031.688, en su condición de Presidente de la parte demandada la empresa CORPORACION JHURIAL C.A, tal como consta en copias simples de acta de asamblea de la demandada que se encuentran agregadas en los folios 25 al 33 del expediente, asistido del abogado JOSÉ MELECIO ÁLVAREZ MOGOLLÓN, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.154.570, con Inpreabogado Nro.48.637. . Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada acuerda pagar al ciudadano GILBERTO ENRIQUE ZAMBRANO SUESCUM, titular de la cédula de identidad Nros V.-16.541.517, la suma de TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.3.578,48), en fecha 15 de diciembre de 2010 en horas de la tarde, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador por prestaciones sociales. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por concepto de prestaciones sociales. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por ambas partes de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de tres (03) folios útiles y 3 anexos, y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de tres (03) folios útiles y 10 anexos.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO. LA SECRETARIA
Los Presentes,

PARTE ACTORA:
GILBERTO ENRIQUE ZAMBRANO SUESCUM

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
NELLY YORLEY CASTAÑEDA

POR LA PARTE DEMANDADA:
JULIO ALBERTO ZAMBRANO CHACON

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
JOSÉ MELECIO ÁLVAREZ MOGOLLÓN