Se declaró LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA incoada por el ciudadano JESÚS ALBERTO LINDARTE HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.283.896, contra la empresa TENERÍA RUBIO C.A., en la persona de su apoderado judicial DANIEL ELIUT PÉREZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.491.507 por ENFERMEDAD OCUPACIONAL, y como consecuencia se entiende PERIMIDO el presente proceso. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA intentada por el ciudadano JESÚS ALBERTO LINDARTE HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.283.896, contra la empresa TENERÍA RUBIO C.A., en la persona de su apo.....