REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, Catorce (14) de Mayo de 2010
200 ° y 151 °
ASUNTO: SP01-L-2010-000265
PARTE ACTORA: El ciudadano JESÚS ALBERTO LINDARTE HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.283.896.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ZULMA LISBETH CÁCERES GELVEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.974.181, con Inpreabogado Nro.82.840.
PARTE DEMANDADA: la empresa TENERÍA RUBIO C.A., en la persona de su apoderado judicial DANIEL ELIUT PÉREZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.491.507.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

Vistas las actas que conforman el presente asunto por Enfermedad Ocupacional intentado por el ciudadano JESÚS ALBERTO LINDARTE HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.283.896, contra la empresa TENERÍA RUBIO C.A., en la persona de su apoderado judicial DANIEL ELIUT PÉREZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.491.507, este Tribunal observa:
Este Juzgado por auto de fecha 22 de Abril de 2010 ordenó corregir el libelo de demanda dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tal efecto se practica, en el sentido de aclarar lo que a continuación se expresa: PRIMERO: En caso de recibir tratamiento médico o clínico señalarlo. SEGUNDO: Determinar el Centro Asistencial donde recibe o recibió el tratamiento médico. TERCERO: Indicar si el trabajador se encuentra inscrito en el Seguro Social Obligatorio. CUARTO: Aclarar cuales daños y perjuicios está demandando y señalar su cuantía, si se refiere al Daño Moral por la enfermedad ocupacional señalar los siguientes aspectos: La entidad del daño, el grado de culpabilidad de la accionada, el grado de educación y cultura del reclamante, posición social y económica del reclamante, capacidad económica de la parte accionada, el tipo de retribución satisfactoria que necesitaría la víctima para ocupar una situación similar anterior a la enfermedad ocupacional.
Además, se evidencia que en fecha 11 de mayo de 2010 se dio por notificado el demandante del despacho saneador dictado por este Tribunal, en consecuencia a partir de la mencionada fecha se empezó a computar el lapso para la subsanación, disponiendo ésta de dos días hábiles luego de la aludida fecha para la corrección del libelo de demanda de conformidad con lo previsto en el Artículo 124 ejusdem, es decir, que el ciudadano JESÚS ALBERTO LINDARTE HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.283.896, debía corregir su libelo de demanda hasta el día 13 de mayo de 2010 inclusive.
Y visto que hasta la presente fecha la parte accionante, antes identificada, no ha presentado ningún escrito de subsanación del libelo de la demanda donde se corrijan los defectos que adolece, y por cuanto ya han transcurrido los dos (2) días hábiles que tenía el demandante para hacer la referida corrección, de conformidad con el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA incoada por el ciudadano JESÚS ALBERTO LINDARTE HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.283.896, contra la empresa TENERÍA RUBIO C.A., en la persona de su apoderado judicial DANIEL ELIUT PÉREZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.491.507 por ENFERMEDAD OCUPACIONAL, y como consecuencia se entiende PERIMIDO el presente proceso. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA intentada por el ciudadano JESÚS ALBERTO LINDARTE HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.283.896, contra la empresa TENERÍA RUBIO C.A., en la persona de su apoderado judicial DANIEL ELIUT PÉREZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.491.507 por ENFERMEDAD OCUPACIONAL, y como consecuencia de ello LA PERENCIÓN DEL PROCESO.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Dada, firma y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los Catorce (14) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Publíquese la presente decisión.
LA JUEZ,


Abg. BEATRIZ GONZALEZ GIRALDO

LA SECRETARIA,