Por lo tanto, al no cumplir la parte demandante con la corrección ordenada en los numerales PRIMERO y SEPTIMO considera esta Juzgadora que ésta incumplió el despacho saneador ordenado, razón por la cual este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con el artículo 124 ejusdem, declara LA INADMISIBILIDAD de la demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales incoada por la ciudadana EIMMY GIOVANA MORENO MORA, identificada con la cédula de identidad número V-20.366.113, contra ANA MARIA DUQUE GUERRERO, identificada con la cédula de identidad número V-13.940.490, en su condición de propietaria de la firma personal BIOMEDICALS LABORATORIO CLINICO Y DE REFERENCIA, y solidariamente la entidad de trabajo FUNDALABORATORIOS C.A. y la ciudadana MARIANELA DUQUE GUERRERO, venezolana, en su condición de gerente y apoderada judicial de la parte demandada,. Así se decide.
LA JUEZ,
Abg. BEATRIZ.....