este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con el artículo 124 ejusdem, declara LA PERENCIÓN de la demanda incoada por el ciudadano SERGIO EMIL ESCALANTE GAMEZ, identificado con la cédula n° V-9.780.350, contra la entidad de trabajo ASOCIACIÓN COOPERATIVA VENEZOLANA DE SEGURIDAD ANDES, en la persona de su representante legal BELEN ESMERALDA SOLANO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.634.924. Así se decide.