Se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará al ciudadano ANDRY GRABIEL OROZCO DELGADO, identificado con las cédula de identidad N° V-16.983.396, la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS (2.200.000 COP), pagaderos en tres cuotas de 733.333,00 COP, cada una en fechas: 02-02-2024, 01-03-2024 y 01-04-2024, con lo cual no queda ningún saldo pendiente a favor del Trabajador por prestaciones sociales y otros derechos derivados de la misma. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. La parte demanda.....