REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
213° y 164°
ASUNTO: SP01-L-2023-000147
PARTE ACTORA: ANDRY GRABIEL OROZCO DELGADO, identificado con las cédula de identidad N° V-16.983.396
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GERARDO JOSÉ VILLAMIZAR RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.220.327, con Inpreabogado Nro.38.697
PARTE DEMANDADA: FRANCIS ANDREA DELGADO ROSALES, con cédula de Identidad Nº V-26.014.548
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ LUIS RIVERA RIVERA, titular de la cédula de identidad Nro.V-18.970.843, con Inpreabogado Nro.276.695
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, Diez (10) de enero de 2024, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el demandante ANDRY GRABIEL OROZCO DELGADO, identificado con las cédula de identidad N° V-16.983.396, el apoderado de la parte GERARDO JOSÉ VILLAMIZAR RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.220.327, con Inpreabogado Nro.38.697, tal como consta en los folios 18 y vto. del expediente, la parte demandada FRANCIS ANDREA DELGADO ROSALES, con cédula de Identidad Nº V-26.014.548, asistida del abogado JOSÉ LUIS RIVERA RIVERA, titular de la cédula de identidad Nro.V-18.970.843, con Inpreabogado Nro.276.695. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará al ciudadano ANDRY GRABIEL OROZCO DELGADO, identificado con las cédula de identidad N° V-16.983.396, la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS (2.200.000 COP), pagaderos en tres cuotas de 733.333,00 COP, cada una en fechas: 02-02-2024, 01-03-2024 y 01-04-2024, con lo cual no queda ningún saldo pendiente a favor del Trabajador por prestaciones sociales y otros derechos derivados de la misma. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. La parte demandada solicita (01) copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda expedir la copia certificada de la presente acta a la solicitante.
LA JUEZ
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
ABOG. ANA MARIA OMAÑA ESCALONA
Los Presentes,
PARTE ACTORA:
ANDRY GRABIEL OROZCO DELGADO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
GERARDO JOSÉ VILLAMIZAR RAMIREZ
PARTE DEMANDADA:
FRANCIS ANDREA DELGADO ROSALES
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
JOSÉ LUIS RIVERA RIVERA
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