este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: Que la impugnación realizada por la apoderada de la parte demandada se encuentra presentada dentro del lapso legal.
SEGUNDO: Sin lugar el reclamo sobre la experticia complementaria del fallo solicitado por la parte demandada.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada.
Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo. Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, el nueve (09) de marzo de 2016.