REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, Nueve (09) de marzo de 2016
205 ° y 157 °
ASUNTO: SP01-L-2015-000177
PARTE ACTORA: JOSÉ ELEUTERIO CASTILLO PULIDO y LUIS ALEXANDER DELGADO, titulares de las cédulas de identidad N° V- 13.939.520 Y V- 13.891.240 en su orden,
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MAGLY ANDREINA PÉREZ CONTRERAS y HOLMER JOUSET CLAVIJO LUNA, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-14.984.769 y V-16.122.630 en su orden, con Inpreabogado Nros.104.726 y 197.724 respectivamente
PARTE DEMANDADA: LOFT C.A., representada por los ciudadanos FRABRIZIO FAZZOLARI y ASTRID VIRGINIA CONTRERAS DE FAZZOLARI, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad nrosº E- 81.914.942 y V- 10.148.252 en su orden; y a titulo personal a los ciudadanos FRABRIZIO FAZZOLARI y ASTRID VIRGINIA CONTRERAS DE FAZZOLARI, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad nrosº E-81.914.942 y V- 10.148.252 en su orden
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: EMMA CORINA BUSTOS ARDILA, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.708.522, con Inpreabogado Nro.103.246
MOTIVO: RECLAMO DE LA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO
Vista la diligencia de fecha 04 de marzo de 2016, presentado por la abogada EMMA CORINA BUSTOS ARDILA, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.708.522, con Inpreabogado Nro.103.246, en la que impugna la experticia complementaria del fallo, este Juzgado para pronunciarse sobre dicha petición hace las siguientes consideraciones:
En primer lugar, la diligenciante alega que el lapso para impugnar la experticia complementaria del fallo es de cinco (05) días de despacho, y visto que este Tribunal en auto de fecha 26 de febrero de 2016, estableció que el lapso para impugnar era de tres (03) días hábiles, considera esta juzgadora que la impugnación realizada por la apoderada de la parte demandada se encuentra presentada dentro del lapso legal, por cuanto efectivamente el lapso para impugnar la experticia complementaria del fallo es de cinco (05) días hábiles.
En segundo lugar, la diligenciante en su escrito solo manifiesta que impugna la experticia complementaria del fallo, no indicando ningún argumento en que fundamenta su petición. Ahora bien, si alguna de las partes reclamare contra la decisión de los expertos debe indicar las razones por las que no esta de acuerdo, a fin de que el Tribunal pueda decidir sobre el referido reclamo, tal como lo establece el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, el cual estatuye:
Artículo 249 “…En estos casos la experticia se tendrá como complemento del fallo ejecutoriado; pero si alguna de las partes reclamare contra la decisión de los expertos, alegando que está fuera de los límites del fallo, o que es inaceptable la estimación por excesiva o por mínima, el Tribunal oirá a los asociados que hubieren concurrido a dictar la sentencia de primera instancia, si tal hubiese sido el caso, y en su defecto, a otros dos peritos de su elección, para decidir sobre lo reclamado, con la facultad de fijar definitivamente la estimación;…”
Por las razones antes expuestas, este Tribunal declara improcedente el reclamo sobre la experticia complementaria del fallo solicitado por la parte demandada, por cuanto la diligenciante no expresa en su escrito de reclamo cuales son las razones por las que reclama la decisión del experto contable. Así se decide. En consecuencia, se acuerda tener como valido el informe de la experticia complementaria del fallo presentado por el experto contable Licenciado Luis Patiño en fecha 25 de febrero de 2016.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: Que la impugnación realizada por la apoderada de la parte demandada se encuentra presentada dentro del lapso legal.
SEGUNDO: Sin lugar el reclamo sobre la experticia complementaria del fallo solicitado por la parte demandada.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada.
Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo. Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, el nueve (09) de marzo de 2016. Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. BEATRIZ GONZALEZ GIRALDO
LA SECRETARIA,
|