Se HOMOLOGÓ EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada con respecto al trabajador ciudadano SIOMAR MENESES, identificado con la cédula N° V-13.587.013. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes con respecto al trabajador SIXTO ANDRES VIVAS identificado con la cédula N° V.- 17.931.976, éstas de mutuo y común acuerdo, en aras de lograr un arreglo satisfactorio que ponga fin a la controversia planteada y en vista de que se encuentran en conversaciones extrajudiciales, solicitaron la SUSPENSIÓN DEL PROCESO hasta el día 09 de diciembre de 2010, razón por la cual este Tribunal en uso de sus facultades legales, acuerda SUSPENDER EL PROCESO a partir de la presente fecha hasta el día 09 de diciembre de 2010 y fija la prolongación de la audiencia para el día 10 de diciembre de 2010 a las 10:30 a.m., de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunida.....