REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
200° y 151°
ASUNTO: SP01-L-2010-000369
PARTE ACTORA: los ciudadanos SIOMAR MENESES Y SIXTO ANDRES VIVAS identificados con las cédula N° V-13.587.013 y V.- 17.931.976 en su orden
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.229.672, con Inpreabogado Nro.97.697
PARTE DEMANDADA: la empresa INVERSIONES 1995 C.A., representada por el ciudadano FERNANDO JOSE BELANDRIA, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.210.357
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ MELECIO ALVAREZ MOGOLLÓN, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.154.510, con Inpreabogado Nro.48.637
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Ocho (08) de noviembre de 2010, siendo las 2:30 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano SIOMAR MENESES, identificado con la cédula N° V-13.587.013, la apoderada de la parte actora NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.229.672, con Inpreabogado Nro.97.697, según se evidencia en poder otorgado ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 09 de febrero de 2.009, anotado bajo el Nro.53, tomo 21, que se encuentra agregado a los folios 8 y 9 del expediente, el apoderado de la parte demandada JOSÉ MELECIO ALVAREZ MOGOLLÓN, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.154.510, con Inpreabogado Nro.48.637, tal como se evidencia en poder otorgado ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira en fecha 25 de marzo de 2.009, anotado bajo el Nro.84, tomo 52, que se encuentra agregado en los folios 19 al 21 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada acuerda pagar al ciudadano SIOMAR MENESES, identificado con la cédula N° V-13.587.013, la suma de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs.6.000,00), en fecha 10 de diciembre de 2010, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador por prestaciones sociales ciudadano SIOMAR MENESES, identificado con la cédula N° V-13.587.013. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de prestaciones sociales con respecto al trabajador SIOMAR MENESES. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada con respecto al trabajador ciudadano SIOMAR MENESES, identificado con la cédula N° V-13.587.013. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes con respecto al trabajador SIXTO ANDRES VIVAS identificado con la cédula N° V.- 17.931.976, éstas de mutuo y común acuerdo, en aras de lograr un arreglo satisfactorio que ponga fin a la controversia planteada y en vista de que se encuentran en conversaciones extrajudiciales, solicitaron la SUSPENSIÓN DEL PROCESO hasta el día 09 de diciembre de 2010, razón por la cual este Tribunal en uso de sus facultades legales, acuerda SUSPENDER EL PROCESO a partir de la presente fecha hasta el día 09 de diciembre de 2010 y fija la prolongación de la audiencia para el día 10 de diciembre de 2010 a las 10:30 a.m., de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que su inasistencia, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley, oportunidad para la cual se acuerda dar un lapso de espera de diez minutos para ambas partes.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO. LA SECRETARIA
Los Presentes,
PARTE ACTORA:
SIOMAR MENESES

APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
JOSÉ MELECIO ALVAREZ MOGOLLÓN