se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará al ciudadano JACKSON ENRIQUE MOLINA RAMÍREZ, identificado con la cédula Nro. V- 17.931.954, la suma de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs.12.000,00), en fecha 09 de junio de 2009, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador, por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.