REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
199 ° y 150 °
ASUNTO: SP01-L-2009-000114
PARTE ACTORA: El ciudadano JACKSON ENRIQUE MOLINA RAMIREZ, identificado con la cédula Nro. V- 17.931.954.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROBERTINA VARGAS DE MORENO y RUBÉN DARÍO MORENO, con Inpreabogados Nros.17.803 y 15.112 en su orden.
PARTE DEMANDADA: La sociedad mercantil PROMOCIONES B.J. 21 C.A., en la persona de la ciudadana ZORAIDA AVILERA, en su carácter de Gerente General.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ ANDRÉS ROA, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.815.893, con Inpreabogado Nros.89.953.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, Ocho (08) de Junio de 2009, siendo las 3 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano JACKSON ENRIQUE MOLINA RAMÍREZ, identificado con la cédula Nro. V- 17.931.954, la apoderada de la parte demandante ROBERTINA VARGAS DE MORENO, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.370.303, con Inpreabogado Nro.17.803, tal como consta en poder apud acta de fecha 02 de marzo de 2009 que se encuentra agregado a los folios 12 y 13 del expediente, el apoderado judicial JOSÉ ANDRÉS ROA ROA, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.815.893, con Inpreabogado Nro.89.953, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Trigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 21 de marzo de 2.007, anotado bajo el Nro.5 tomo 28, que se encuentra agregado a los folios 20 al 22 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará al ciudadano JACKSON ENRIQUE MOLINA RAMÍREZ, identificado con la cédula Nro. V- 17.931.954, la suma de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs.12.000,00), en fecha 09 de junio de 2009, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador, por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) La parte demandante presentó escrito de prueba constante de un (01) folio útil y 38 anexos, y 2) La parte demandada presentó escrito de prueba constante de cuatro (04) folios útiles y 25 anexos.
LA JUEZ

BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA

Los Presentes, MÓNICA GUERRERO

PARTE ACTORA:
JACKSON ENRIQUE MOLINA RAMIREZ

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
ROBERTINA VARGAS DE MORENO

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
JOSÉ ANDRÉS ROA ROA