Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas en la audiencia preliminar de la siguiente manera: A la parte demandante escrito de prueba constante de un (01) folio útil y 2 anexos, y 2) A la parte demandada escrito de prueba constante de un (01) folio útil sin anexos. Por cuanto la ciudadana MARIA ASCENCIÓN CHACON PERNIA, titular de la cedula de identidad N° V.-5.654.039 manifiesta no saber firmar lo hace a su ruego el ciudadano JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.028.535. Por cuanto en este acto se hizo el pago de la suma acordada en dinero en efectivo se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO