En el día hábil de hoy, Primero (01) de Abril de 2009, siendo las 9:15 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana MARIA ASCENCIÓN CHACON PERNIA, titular de la cedula de identidad N° V.-5.654.039, el apoderado judicial de la parte actora JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.028.535, con Inpreabogado Nro. 111.036, según se evidencia en poder otorgado ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 14 de enero de 2.009, anotado bajo el Nro.59, tomo 08 que se encuentra agregado a los folios 07 y 08 del presente expediente, el ciudadano FELIX WALOYS SERRANO DELGADO, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.002.020, en su carácter de apoderado de la ciudadana YUSMENI MARGARITA GUILLEN DE SERRANO, identificada con la cédula N° V.- 10.902.811, tal como consta en copia simple del poder que se encuentra agregado a los folios 22 y 23 del expediente, el apoderado judicial de la ciudadana YUSMENI MARGARITA GUILLEN DE SERRANO, identificada con la cédula N° V.- 10.902.811 ciudadano MANUEL ANTONIO SALAS FIGUEREDO, titular de la cédula de identidad Nro.V-2.893.404, con Inpreabogado bajo el Nro.44.326, tal como consta en poder apud acta de fecha 16 de febrero de 2009 que se encuentra agregado a los folios 17 y 18 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: El apoderado de la parte demandada paga en este acto en dinero en efectivo a la ciudadana MARIA ASCENCIÓN CHACON PERNIA, titular de la cedula de identidad N° V.-5.654.039, la suma de UN MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,00), con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de la Trabajadora, por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas en la audiencia preliminar de la siguiente manera: A la parte demandante escrito de prueba constante de un (01) folio útil y 2 anexos, y 2) A la parte demandada escrito de prueba constante de un (01) folio útil sin anexos. Por cuanto la ciudadana MARIA ASCENCIÓN CHACON PERNIA, titular de la cedula de identidad N° V.-5.654.039 manifiesta no saber firmar lo hace a su ruego el ciudadano JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.028.535. Por cuanto en este acto se hizo el pago de la suma acordada en dinero en efectivo se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO
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