PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 6.663,oo), los cuales se pagarán al trabajador el Jueves 05 de marzo de 2015, por ante las taquillas de la URD de este Circuito Judicial del Trabajo, los cuales harán constar en el expediente para el cierre y archivo del mismo.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y arc.....