REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2014-000411
PARTE ACTORA: JAIRO VALENCIA MELO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. PROCURADORES DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA: H&H LAMINADOS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. LUIS NAVA PERNIA
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, Jueves veintiséis (26) de febrero de 2015, siendo las once de la mañana (11:00 AM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el ciudadano JAIRO VALENCIA MELO, titular de la cédula de identidad N° 16.664.544, asistido por el Abogado Procurador de Trabajadores JEAN CARLOS SAYAGO Inpreabogado N° 111.036, por una parte y por la otra, como parte demandada el Abogado en ejercicio LUIS NAVA PERNIA, Inpreabogado N° 110.766, actuando como apoderado judicial de la demandada, la empresa H&H LAMINADOS, C.A., identificada en autos, carácter que consta en autos. Se inicia la Audiencia Preliminar, procediendo el Juez a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, confidencialidad, transparencia, privacidad, celeridad e imparcialidad. Una vez comenzado el acto, se logró arribar a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 6.663,oo), los cuales se pagarán al trabajador el Jueves 05 de marzo de 2015, por ante las taquillas de la URD de este Circuito Judicial del Trabajo, los cuales harán constar en el expediente para el cierre y archivo del mismo.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente.
El Juez,

Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria

Parte Actora

Apoderado Parte Actora Apoderados Parte Demandada