Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso, acareando para el demandante la consecuencia prevista en el Parágrafo Primero del Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, una vez haya quedado firme el presente pronunciamiento.
No hay condenatoria en costas por cuanto el actor no devengaba más de tres (03) salarios mínimos, tal como lo establece el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.