REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2009-000416
PARTE ACTORA: REINALDO FRANCISCO SALPETRIER
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARÍA ANTONIA ANDREU SUÁREZ
PARTES DEMANDADAS: AURORA URIBE, ALIAS ALBARRACÍN, JUÁN JAIMES, GUSTAVO GARCÍA y JOSÉ NAVARRO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NIDIA MARIBEL MORENO CONTRERAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, jueves veinte (20) de Enero de 2011, siendo las dos de la tarde (2:00 PM.), oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece a la misma, la abogada en ejercicio, NIDIA MARIBEL MORENO CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 116.486, quien actúa como apoderada judicial del ciudadano ELÍAS ALBARRACÍN, carácter que consta autos e igualmente presente en este acto. Acto seguido, se deja constancia de la incomparecencia de la parte Actora, quien no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, en virtud de la incomparecencia del Actor al presente acto, éste Juzgador considerara desistido el procedimiento y terminado el proceso, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso, acareando para el demandante la consecuencia prevista en el Parágrafo Primero del Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, una vez haya quedado firme el presente pronunciamiento.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por cuanto el actor no devengaba más de tres (03) salarios mínimos, tal como lo establece el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El Juez,


Abg. JORGE ARMANDO ALLEN GALVIS La Secretaria,



Elías Albarracín Abog. Nidia M. Moreno C.