PRIMERO: Las partes ratifican el acuerdo celebrado extrajudicialmente el 11 de noviembre de 2014, por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 280.000,oo), que la demandada pagará en Dos partes guales de Bs.140.000,oo cada una, de la forma siguiente: La primera parte recibida por el trabajador en la fecha arriba indicada conforme se desprende de cheque no endosable N° 17577243 que riela al folio 57 del expediente y la segunda y última parte para el Martes 02 de diciembre de 2014, a efectuarse por ante las taquillas de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, los cuales harán constar en el expediente para el cierre y archivo del mismo.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de con.....