REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2014-000089
PARTE ACTORA: DANIELPARRA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. NORA ANDREINA VALERO
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL DEPORTIVO TÁCHIRA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. RICHARD CLEOBALDO CHÁVEZ
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES
En el día hábil de hoy, Viernes Catorce (14) de noviembre de 2014, siendo las nueve de la mañana (09:00AM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la Abogada en ejercicio NORA ANDREINA VALERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 130.244, actuando en representación del ciudadano DANIEL PARRA, titular de la cédula de identidad No 9.212.502, por una parte y por la otra, el Abogado en ejercicio RICHARD CLEOBALDO CHÁVEZ, Inpreabogado N° 136.745, actuando como apoderado judicial de la demandada, la Asociación Civil DEPORTIVO TÁCHIRA FUTBOL CLUB, identificada en autos, carácter que consta en autos. Una vez comenzado el acto, se logró arribar a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes ratifican el acuerdo celebrado extrajudicialmente el 11 de noviembre de 2014, por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 280.000,oo), que la demandada pagará en Dos partes guales de Bs.140.000,oo cada una, de la forma siguiente: La primera parte recibida por el trabajador en la fecha arriba indicada conforme se desprende de cheque no endosable N° 17577243 que riela al folio 57 del expediente y la segunda y última parte para el Martes 02 de diciembre de 2014, a efectuarse por ante las taquillas de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, los cuales harán constar en el expediente para el cierre y archivo del mismo.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste el pago convenido.
El Juez,
Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria
Apoderado Parte Actora Apoderados Parte Demandada
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