PRIMERO: Las partes reconocen el hecho de haberse efectuado durante la relación de trabajo, pagos parciales ó adelantos sobre los conceptos demandados, quedando en consecuencia pendiente el pago de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 250.000,oo), que la demandada paga en éste acto por medio de cheque N° 00046190 del Banco Provincial girado contra la cuenta N° 01080104490100061584 a favor de la trabajadora MARÍA ROSALBA MARÍN PELAEZ, titular de la cédula de identidad No E-84.395.795, del cual se adjunta copia simple del cheque para el cierre y archivo del mismo. La parte demandada se compromete a consignar en autos, el trámite resultante de la rendición de las cotizaciones derivadas de la relación de trabajo por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, no enterados en su oportunidad al referido Instituto, para lo cual, éste Juzgado establece el Viernes Catorce (14) de agosto de 2015, como lapso perentorio para cumplir con la obligación de hacer aquí convenida por la .....