PRIMERO: Las partes reconocen el hecho de haberse efectuado durante la relación de trabajo, pagos parciales ó adelantos sobre los conceptos demandados, quedando en consecuencia pendiente el pago de CIENTO NUEVE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 109.000,oo), que la demandada pagará en Cuatro (04) partes iguales de Bs.27.250,oo cada una, de la forma siguiente: La primera parte para el Miércoles 11 de Marzo de 2015, la segunda parte para el 25 de Marzo de 2015, la tercera parte para el 08 de abril de 2015 y la cuarta y última parte para el 22 de abril de 2015, todos a efectuarse por ante las taquillas de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, los cuales harán constar en el expediente para el cierre y archivo del mismo.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. .....