REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2014-000638
PARTE ACTORA: HENRY ALBERTO AFRICA CONTRERAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. PROCURADORES DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS PRODEI, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. FADIA HELMI BEIRUTTI
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, Jueves Cinco (05) de marzo de 2015, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30AM), oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el ciudadano HENRY ALBERTO AFRICA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad No 9.189.951, asistido por la Abogada Procuradora de Trabajadores ELIANA DEL MAR VELÁSQUEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el No 67.369, por una parte y por la otra, los Abogados en ejercicio FADIA HELMI BEIRUTTI y ANGEL SALCEDO, Inpreabogado N° 122.836 Y 199.100 en su orden, actuando como apoderados judiciales de la demandada INDUSTRIAS PRODEI, C.A., identificada en autos, carácter que consta en autos. Una vez comenzado el acto, se logró arribar a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes reconocen el hecho de haberse efectuado durante la relación de trabajo, pagos parciales ó adelantos sobre los conceptos demandados, quedando en consecuencia pendiente el pago de CIENTO NUEVE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 109.000,oo), que la demandada pagará en Cuatro (04) partes iguales de Bs.27.250,oo cada una, de la forma siguiente: La primera parte para el Miércoles 11 de Marzo de 2015, la segunda parte para el 25 de Marzo de 2015, la tercera parte para el 08 de abril de 2015 y la cuarta y última parte para el 22 de abril de 2015, todos a efectuarse por ante las taquillas de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, los cuales harán constar en el expediente para el cierre y archivo del mismo.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste el pago convenido. Se deja constancia de la devolución de las pruebas ofrecidas por las partes.
El Juez,

Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria

Parte Actora

Apoderado Parte Actora Apoderados Parte Demandada