Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE TRANSICION DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO SE HOMOLOGA la Transacción presentada y celebrada entre el ciudadano PABLO ANTONIO ARELLANO CARRERO y el representante legal de la empresa GRANOS SAN CRISTOBAL, así como el ciudadano JOSE IGNACIO GUERRERO MENDEZ, debidamente representados por sus apoderados en fecha veintinueve (29) de junio de 2005
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el Artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, se le otorga el carácter de Cosa Juzgada a la Transacción antes aludida, y por ello, se ordena el Archivo de la presente causa.
TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 62 Parágrafo Único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no habrá condenatoria en costas en este proceso.
PUBLIQUE.....