administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA incoada por el ciudadano ARTURO HIGUERA MARQUEZ, con cédula de identidad Nº 7.762.457, contra TRANSPORTE COLMENARES HIJO COMPAÑÍA ANONIMA, ¿TRANSPORTE C.H.¿ C.A., inscrito por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Nº 11, Tomo 8-A, de fecha 08-07-1997.
SEGUNDO: En consecuencia SE CONDENA a la demandada a cancelarle al demandante la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 2.333.215,30)
TERCERO: Se condena a la parte demandada al pago de los intereses sobre la antigüedad acumulada, calculada la misma desde la fecha del ingreso hasta la fecha del despido, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así como también al pago de los intereses de mora, de conformidad con el artículo 92 de.....