Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE TRANSICIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara que la Transacción presentada y celebrada por los abogados ALÍ CAÑIZALES DÁVILA, apoderado del ciudadano JOSE ANTONIO FERRER; y RUBÉN DARÍO MORENO, representante de la Demandada Sociedad Mercantil OZONO SALUD C.A , en fecha diecinueve (19) de diciembre de 2005, cumple con los requisitos establecidos en los artículos 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; y 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Este sentenciador, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN y así se decide. En consecuencia se declara:
PRIMERO: Se HOMOLOGA la Transacción celebrada en fecha 19 de diciembre de 2005 por las partes en este juicio.
SEGUNDO: De co.....