Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE TRANSICION DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que la Transacción presentada y celebrada por las partes, cumple los requisitos establecidos en los artículos 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia, decide:
PRIMERO: Se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada en fecha diez de noviembre de 2005 por el Abogado LUIS FRANCISCO INDRIAGO ACOSTA, Apoderado Judicial del demandante RAUL LINARES SANOJA, parte demandante, y el Abogado JORGE ANTONIO CASTELLANOS GALVIS, Apoderado Judicial de la Empresa SAT VISION, S. A., TELEVISION POR CABLE, parte demandada.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el Artículo 3° de la Ley Orgánica .....