Por la motivación antes expuesta, este TRIBUNAL PRIMERO DE TRANSICION DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR LA DEFENSA PERENTORIA DE PRESCRIPCIÓN alegada por la parte demandada.
SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA que por Jubilación Especial incoara el ciudadano JUVENAL JOSÉ RÍOS RODRÍGUEZ en contra de la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), ambas partes identificadas supra.
TERCERO: SE CONDENA A LA DEMANDADA a pagar al actor, con carácter vitalicio, las Pensiones de Jubilación causadas desde la fecha de terminación del vínculo de trabajo 15 de mayo de 1997, en los términos y condiciones estipuladas en el anexo ¿C¿ artículo 4, ordinal 3, del Laudo Arbitral suscrito entre Fetratel y CANTV, publicado en Gaceta Oficial N° 5151 Extraordinario, de fecha 18 de junio .....