Por las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE TRANSICION DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA DEFENSA PERENTORIA DE PRESCRIPCIÓN alegada por la parte demandada.
SEGUNDO: SE DECLARA SIN LUGAR LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano LUIS ALFONSO ARIAS RAMIREZ en contra de la EMPRESA MANAPLAS S.A., ambos identificados en autos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Transición de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los cinco (05) días del mes de diciembre de dos mil cinco, años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
EL JUEZ
JOSE GREGORIO HERNANDEZ.....