este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES, para asegurarle a los ciudadanos SAUL, DANIEL, SORAYA MARGARITA, HILDA CELINA, ALBERTO y MARCOS HERNAN PARRA HERRERA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.012.529, 8.186.314, 8.181.977, 10.132702, 8.186.313 y 10.133.330, en su carácter de hijos del ciudadano MARCOS PARRA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.823.135, de este domicilio, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Por aplicación analógica del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de estas actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las mismas a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETAR.....