JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiocho de Febrero de dos mil ocho.
197º y 149º

Recibida por distribución la presente solicitud, constante de dos (02) folios útiles el escrito y anexos en veintinueve (29) folios útiles, presentados por el ciudadano SAUL PARRA HERRERA, actuando en nombre y representación de sus hermanos DANIEL, SORAYA MARGARITA, HILDA CELINA, ALBERTO y MARCOS HERNAN PARRA HERRERA, asistido por la abogada BEATRIZ MAGDALENA LUNA DOMINGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.206. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Y de la revisión de los recaudos presentados se observa que se encuentran llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES, para asegurarle a los ciudadanos SAUL, DANIEL, SORAYA MARGARITA, HILDA CELINA, ALBERTO y MARCOS HERNAN PARRA HERRERA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.012.529, 8.186.314, 8.181.977, 10.132702, 8.186.313 y 10.133.330, en su carácter de hijos del ciudadano MARCOS PARRA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.823.135, de este domicilio, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Por aplicación analógica del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de estas actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las mismas a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

LA JUEZ TEMPORAL,

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA,

ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.