este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES, para asegurarle a los ciudadanos SILFREDO CANCHICA USECHE y CARMEN ELENA PAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.028.530 y 3.621.216, respectivamente, de este domicilio, en su carácter de padre el primero y la segunda de madre del ciudadano YOSKRY SILFREDO CANCHICA PAZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.990.145, de este domicilio, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Por aplicación analógica del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de estas actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las mismas a la parte interesada a los fines legales consiguientes
LA JUEZ TEMPORAL,
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA.....