JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintitrés de Abril de dos mil ocho.
198º y 149º

Recibida por distribución la presente solicitud, constante de un (012) folio útil el escrito y anexos en siete (07) folios útiles, presentados por la abogada YSLEY COROMOTO MARCIANI FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.282, actuando en este acto en nombre y representación de los ciudadanos SILFREDO CANCHICA USECHE y CARMEN ELENA PAZ. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Y de la revisión de los recaudos presentados se observa que se encuentran llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES, para asegurarle a los ciudadanos SILFREDO CANCHICA USECHE y CARMEN ELENA PAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.028.530 y 3.621.216, respectivamente, de este domicilio, en su carácter de padre el primero y la segunda de madre del ciudadano YOSKRY SILFREDO CANCHICA PAZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.990.145, de este domicilio, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Por aplicación analógica del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de estas actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las mismas a la parte interesada a los fines legales consiguientes

LA JUEZ TEMPORAL,

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA,

ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.