En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Tener como cierto y definitivo el pago solicitado por los Expertos HECTOR CARDENAS, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.001.312, inscrito en el C.I.V, bajo el Nro. 39.255, JESÚS GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.472.118, inscrito en el C.I.V. bajo el Nro. 62.690.
SEGUNDO: En consecuencia de lo anterior SE CONDENA a la parte demandante ciudadano EDECIO DUQUE PERNIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.181.501, comerciante, domiciliado en Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira, y a la parte demandada, ciudadanos JULIO CESAR VIVAS OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.027.463, domiciliado en Abejale.....