En atención a las consideraciones anteriores, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, con la potestad ciudadana otorgada en el artículo 253 de la Constitución de la República, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR, la cuestión previa opuesta, por el ciudadano JUAN AMENODORO FLORES ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.072.288, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira. a traves de su apoderado judicial el abogado José Marcelino Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.082, prevista en el ordinal 6° del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte co-demandada ciudadano JUAN AMENODORO FLORES ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.072.288, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, de conformidad.....