IV
DISPOSITIVA
Por todas las anteriores consideraciones este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECIDE.
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA QUERELLA INTERDICTAL DE DESPOJO incoada por la ciudadana MARÍA MAGDALENA VARELA BARRERA, venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.188.356, hábil, domiciliada en la ciudad de Ureña Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, a través de sus APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE QUERELLANTE: CARLOS AUGUSTO VERA MALDONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.212 y JAIME PÉREZGALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.212, según poder apud acta que corre inserto al folio 42, con domicilio procesal en la Carrera 4, Nº 4-13, Local C, Barrio El Centro de la Ciudad de Ureña, Estado Táchira, contra los C.....