este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES, para asegurarle a los ciudadanos BLANCA HORTELLA GOMEZ ROJAS, ANA VITELIA GOMEZ ROJAS Y JOSE SERGIO GOMEZ ROJAS, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.585.500, 1.585.501 Y 5.328.981, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida ciudadana ROSA OMAIRA GOMEZ ROJAS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 1.585.362, soltera, en su carácter de hermana. Por aplicación analógica del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de estas actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las mismas a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Cuando la solicitante consigne las copias fotostáticas se certificaran las mismas. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPO.....