JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, 11 de marzo de 2008.-
197º y 148º

Vista la diligencia de fecha 06 de marzo de 2008, suscrita por el abogado FREDDY GILBERTO CHACON SILVA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 24.430, con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana NERI CHACON MONCADA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.545.558, domiciliada en San Juan de Colón, Estado Táchira, como consta del poder que le fuera conferido por ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal del Estado Táchira en fecha 25 de mayo de 2007, corriente a los folios 06 y 07, parte demandante y el abogado MIGUEL ANGEL FLORES MENESES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 18.833, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana NANCI YSVELIA COLMENARES de CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 3.009.537, domiciliada en Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, como consta de poder apud acta que le fuera otorgado en fecha 28 de enero de 2008, corriente al folio 42, parte demandada, mediante la cual deciden poner fin a la presente causa mediante TRANSACCIÓN. En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR LA TRANSACCIÓN CELEBRADA, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, de conformidad con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la transacción celebrada tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.- Se mantiene en toda su fuerza y vigor la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por decisión dictada en fecha 22 de junio de 2007 y participada al Registro Público del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, con oficio N° 1087.- Así mismo, no se da por terminado el presente procedimiento, ni se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos, el cumplimiento de la transacción celebrada.-.

LA JUEZ TEMPORAL


ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA


LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.-