V
DISPOSITIVO
En base a todos los razonamientos expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: SE DECLARAN NULAS TODAS las actuaciones posteriores al 19 de marzo de 2009 inclusive.
SEGUNDO: SE REPONE la presente causa al estado de que el Tribunal Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, vuelva a ejecutar el acto de deslinde, garantizándole el derecho a la defensa de ambas partes.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a las partes de la presente decisión, mediante Boleta que será librada por la Juez y dejada por el Alguacil en los respectivos domicilios procesales de las partes. Líbrense Boletas.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de l.....