DISPOSITIVO
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los derechos y acciones que puedan corresponderle a los demandados en el BIEN DESCRITO.
SEGUNDO: En consecuencia SE DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los derechos y acciones que pueda tener las demandadas SALVADORA SIERRA SUAREZ VDA DE WONG Y CAROLINA DEL VALLE WONG SIERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 1.559.616 y V- 12.973.601, en su orden, domiciliadas en el Conjunto Residencial Agua Clara, casa N° I- 135, San Cristóbal, Estado Táchira, sobre:
1.- PRIMERO: Un inmueble consistente en una parcela de terreno propio, sobre la cual se encuentra construida una casa de habitación denomi.....