este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES, para asegurarle a los ciudadanos MARIA ALEJANDRINA APARICIO DE MOLINA, FATIMA DEL VALLE MOLINA APARICIO Y RODOLFO ELIAS MOLINA APARICIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.894.239, V-16.610.367 y V-16.610.368, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano RUBEN DARIO MOLINA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 1.709.882, casado, en su carácter de cónyuge la primera e hijos los segundos. Por aplicación analógica del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de estas actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las mismas a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Cuando la solicitante consigne las copias .....