JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, tres de abril de dos mil ocho.

197º y 149º

Recibida por distribución la presente solicitud, constante de dos (02) folios útiles el escrito y anexos en diez (10) folios útiles, presentados por la ciudadana MARIA ALEJANDRINA APARICIO DE MOLINA, actuando en este acto en nombre propio y en representación de sus hijos legítimos: FATIMA DEL VALLE MOLINA APARICIO Y RODOLFO ELIAS MOLINA APARICIO asistida por el abogado FRANKLIN JOSE JAIRRAN MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.220. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Y de la revisión de los recaudos presentados se observa que se encuentran llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES, para asegurarle a los ciudadanos MARIA ALEJANDRINA APARICIO DE MOLINA, FATIMA DEL VALLE MOLINA APARICIO Y RODOLFO ELIAS MOLINA APARICIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.894.239, V-16.610.367 y V-16.610.368, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano RUBEN DARIO MOLINA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 1.709.882, casado, en su carácter de cónyuge la primera e hijos los segundos. Por aplicación analógica del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de estas actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las mismas a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Cuando la solicitante consigne las copias fotostáticas se certificaran las mismas. Cúmplase.

LA JUEZ TEMPORAL,

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA,

ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.