IV
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR la oposición a la partición del Inmueble identificado en el libelo de la demanda con el numeral 5, en consecuencia pasa a formar parte del acervo hereditario a partir.
SEGUNDO: En consecuencia, de conformidad con el único aparte del artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, se fija el décimo (10) día de despacho siguiente, a aquel en que quede firme la presente decisión, a las 11:00 de la mañana para el nombramiento del partidor.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de.....